Código de Procedimientos en Materia Artículo 273 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 273.
En los casos de incendio, se dispondrá, que los peritos enuncien el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la calidad de la materia incendiaria que lo produjo; las circunstancias directas o indirectas por las cuales pueda conocerse que fue doloso y la posibilidad de que haya habido un peligro mayor o menor para la vida de las personas o para la propiedad y también los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Los funcionarios del Ministerio Público o la Autoridad Judicial en su caso, practicarán las diligencias tendientes a esclarecer si el objeto o cosa incendiada estaba asegurada, por quien, y desde cuándo, en favor de quién, por qué cantidad y la diferencia que pudiera haber entre ésta y la representada por el valor de la cosa o lugar
incendiado, mueble o muebles destruidos o deteriorados, en caso de que el incendio fuere de una negociación o empresa, se cuidará igualmente de comprobar hasta donde fuere posible el balance del activo y pasivo, el movimiento comercial de ventas, en su caso, surtido y existencia de mercancía en el año anterior al siniestro, todo ello por medio de libros de contabilidad, manifestaciones, documentos aduanales de importación y otros documentos o libros conducentes.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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