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Código de Procedimientos en Materia Artículo 273 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 273.

En los casos de incendio, se dispondrá, que los peritos enuncien el modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la calidad de la materia incendiaria que lo produjo; las circunstancias directas o indirectas por las cuales pueda conocerse que fue doloso y la posibilidad de que haya habido un peligro mayor o menor para la vida de las personas o para la propiedad y también los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Los funcionarios del Ministerio Público o la Autoridad Judicial en su caso, practicarán las diligencias tendientes a esclarecer si el objeto o cosa incendiada estaba asegurada, por quien, y desde cuándo, en favor de quién, por qué cantidad y la diferencia que pudiera haber entre ésta y la representada por el valor de la cosa o lugar

incendiado, mueble o muebles destruidos o deteriorados, en caso de que el incendio fuere de una negociación o empresa, se cuidará igualmente de comprobar hasta donde fuere posible el balance del activo y pasivo, el movimiento comercial de ventas, en su caso, surtido y existencia de mercancía en el año anterior al siniestro, todo ello por medio de libros de contabilidad, manifestaciones, documentos aduanales de importación y otros documentos o libros conducentes.



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