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Código de Procedimientos en Materia Artículo 277 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 277.

En el delito de falsificación de documentos se procederá conforme a las reglas siguientes:

I.- Si la falsificación se hubiere cometido respecto de sellos, las indagaciones se harán por medio de reconocimiento y examen de peritos y cotejo de sellos auténticos;

II.- Si consistiere en la suplantación de alguna escritura u otro documento, el principal examen deberá dirigirse al cotejo y reconocimiento de letras, así como de todas las personas que puedan tener algún conocimiento más o menos directo del hecho; y

III.- Se fijará en lo posible el perjuicio efectivo que el delito haya ocasionado a terceros y si produjo grave escándalo por sus circunstancias.



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