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Código de Procedimientos en Materia Artículo 278 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 278.

Cuando tratándose de delito de ataques a las vías de comunicación no fuere posible practicar inspección, para evitar perjuicios al servicio público haya sido necesario repararlas inmediatamente, se practicará examen de las huellas u otros signos que constituyan posibles indicios de la existencia del hecho incriminado y de la antigüedad y extensión de la reparación, además de recabarse facturas u otros documentos relativos a ella y cualesquiera otras pruebas a las que se pueda tener acceso.

 



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