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Código de Procedimientos en Materia Artículo 356 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 356.

Al concluir el término a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará a las partes a una audiencia dentro de los 3 días siguientes a la que necesariamente concurrirán el Ministerio Público y el Defensor. Si no asistieren y el defensor fuere de oficio, serán substituidos por otros en ese mismo acto, previo el informe correspondiente al Procurador General de Justicia y al Jefe de la Defensoría Legal, para los fines legales consiguientes, sin perjuicio de aplicar al defensor, si fuere particular, la corrección disciplinaria que sea conducente.

En la audiencia, la secretaría hará relación sucinta de las constancias procesales y leerá las que las partes solicitaren; el Ministerio Público formulará sus conclusiones y el Defensor las que corresponda.

Se concederá la palabra a las partes para sostener sus puntos de vista, pudiendo hablar de último el acusado, si hubiere concurrido a la audiencia.

El Juez dictará el fallo que proceda, dentro de los 3 días siguientes, en contra del cual no se admitirá recurso alguno.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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