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Código Penal Artículo 279 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 279.

Los delitos de robo a institución financiera de valores o de recaudación y sus equiparables, se entenderán calificados si se ejecutan por dos o más personas o por medio de la violencia en contra de las personas o las cosas. En estos casos, a la pena que corresponda se agregarán de tres a cinco años de prisión, independientemente de la aplicación de las reglas del concurso para el caso de que la violencia constituya por sí mismo un nuevo delito.

Por violencia en las cosas para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá la fractura, la horadación o la excavación en interiores o exteriores, el uso de llaves falsas o llaves maestras, el escalamiento y toda otra operación similar que tenga por finalidad facilitar el acceso del sujeto activo al lugar en que se encuentre el objeto del apoderamiento.

Quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de estos delitos, será responsable en los términos de las disposiciones de autoría y participación de este Código.

Si en los delitos participare algún servidor público, con funciones de, prevención, persecución, sanción del delito o ejecución de penas, la pena podrá aumentársele hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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