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Código Penal Artículo 218 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 218.

Se impondrá prisión de tres meses a un año o de tres a treinta días- multa, a quien sin justa causa con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de la persona que pueda resultar perjudicada, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial, documento o grabación reservados que conoce,

ha recibido o le han sido confiados en razón de su empleo, cargo público, profesión o puesto, derivado de su relación con el agraviado o sus familiares o por cualquier otro motivo. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.



Estado de Yucatán Artículo 218 Código Penal
Artículo 1 ...216 ter 217 218 219 220 ...409

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