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Código Penal Artículo 219 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 219.

Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, de tres a cincuenta días-multa y destitución de cargo o empleo o suspensión de los derechos de ejercer la profesión, arte u oficio con motivo de la cual se delinquió, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que está o estuvo sirviendo en el establecimiento en donde se usa tal procedimiento



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