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Código Penal Artículo 277 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 277.

Comete el delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación, el que se apodere de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos de cualquier naturaleza, que se encuentren en el interior de una institución financiera, de banca, de crédito, comercializadora de divisas u otros valores o que tenga funciones recaudatorias.

Al responsable del delito de robo a institución financiera, de valores o de recaudación se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión y de quinientos a dos mil días multa



Estado de Chiapas Artículo 277 Código Penal
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