Código Penal Artículo 275 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 275.
Para la imposición de la sanción, el robo se tendrá por ejecutado con violencia:
I.- Cuando el sujeto activo emplee la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
II.- Cuando el delito se ejecute por dos o más personas.
III.- Cuando el delito de robo se ejecute de noche.
IV.- Cuando el sujeto activo se encuentre armado. En estos casos, cuando el sujeto activo sólo simule estar armado o emplee armas falsas, de juguete o desabastecidas o de aquellas que arrojen proyectiles mediante cualquier mecanismo y tengan la apariencia de armas de fuego, el delito de robo se entenderá realizado con violencia si el sujeto pasivo no se encontraba en condiciones de apreciar la simulación o de salir de su error.
V.- Cuando el sujeto activo se haga pasar por servidor público o simule una orden de autoridad.
VI.- Cuando el sujeto activo amenace al sujeto pasivo con causarle un daño a algún familiar o ser querido, aunque realmente el sujeto activo no esté en condiciones de cumplir su amenaza si el sujeto pasivo ignora esta circunstancia
Estado de Chiapas Artículo 275 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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