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Código Penal Artículo 275 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Chiapas
Artículo 275.

Para la imposición de la sanción, el robo se tendrá por ejecutado con violencia:

I.- Cuando el sujeto activo emplee la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

II.- Cuando el delito se ejecute por dos o más personas.

III.- Cuando el delito de robo se ejecute de noche.

IV.- Cuando el sujeto activo se encuentre armado. En estos casos, cuando el sujeto activo sólo simule estar armado o emplee armas falsas, de juguete o desabastecidas o de aquellas que arrojen proyectiles mediante cualquier mecanismo y tengan la apariencia de armas de fuego, el delito de robo se entenderá realizado con violencia si el sujeto pasivo no se encontraba en condiciones de apreciar la simulación o de salir de su error.

V.- Cuando el sujeto activo se haga pasar por servidor público o simule una orden de autoridad.

VI.- Cuando el sujeto activo amenace al sujeto pasivo con causarle un daño a algún familiar o ser querido, aunque realmente el sujeto activo no esté en condiciones de cumplir su amenaza si el sujeto pasivo ignora esta circunstancia



Estado de Chiapas Artículo 275 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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