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Código Fiscal Artículo 160 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 160.

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado y los fiscos Municipales, se determinará mediante tercería que estos últimos deberán hacer valer en el procedimiento económico-coactivo que el primero siga, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real.

II. La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía real en caso de que el otro acreedor no la tenga.

III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado, el fisco Federal y el fisco de otras entidades federativas, se tramitará de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.



Estado de Durango Artículo 160 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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