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Código Fiscal Artículo 160 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 160.

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado y los fiscos Municipales, se determinará mediante tercería que estos últimos deberán hacer valer en el procedimiento económico-coactivo que el primero siga, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real.

II. La preferencia corresponderá al titular del crédito con garantía real en caso de que el otro acreedor no la tenga.

III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.

La preferencia de derechos entre el fisco del Estado, el fisco Federal y el fisco de otras entidades federativas, se tramitará de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.



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