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Código de Procedimientos en Materia Artículo 43 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 43.

En las audiencias, el indiciado, procesado o acusado según el momento procedimental de que se trate, podrá defenderse por si mismo, por medio de abogado que libremente designe o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad que presida la audiencia le designará un defensor de oficio. Si tuviere varios defensores, sólo se oirá al que lleve la Representación común. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces lo estime necesario, teniendo derecho el inculpado o sus defensores de contestar en cada caso. Antes de cerrarse el debate se preguntará siempre al inculpado si desea o no hacer uso de la palabra y en caso afirmativo se le concederá, a fin de que exponga y se asiente en el acta lo que a sus derechos o intereses conviniere.



Estado de Yucatán Artículo 43 Código de Procedimientos en Materia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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