Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 43 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 43.

En las audiencias, el indiciado, procesado o acusado según el momento procedimental de que se trate, podrá defenderse por si mismo, por medio de abogado que libremente designe o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad que presida la audiencia le designará un defensor de oficio. Si tuviere varios defensores, sólo se oirá al que lleve la Representación común. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces lo estime necesario, teniendo derecho el inculpado o sus defensores de contestar en cada caso. Antes de cerrarse el debate se preguntará siempre al inculpado si desea o no hacer uso de la palabra y en caso afirmativo se le concederá, a fin de que exponga y se asiente en el acta lo que a sus derechos o intereses conviniere.



Estado de Yucatán Artículo 43 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...491

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse