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Código de Procedimientos Familiares Artículo 168 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 168.

Presentada la solicitud, si el juez o jueza considera que procede, debe personalmente:

I. Dictar las medidas pertinentes y efectuar la separación, con atención a los hechos y circunstancias de la solicitud.

II. Tomar en cuenta siempre el interés superior de la niñez; personas con discapacidad mental o intelectiva; o personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso, por lo que procurará que el cónyuge, concubina o concubinario que conserve a su cuidado a aquellos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

III. En el caso de violencia familiar, el juzgado, deberá dictar las medidas de protección que dispone el artículo 7 de este código, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación federal y estatal, así como en los tratados internacionales aplicables.

IV. Determinar el lugar y los bienes que ha de llevar consigo la parte solicitante, o en su caso, la persona que ha de separarse del domicilio conyugal o unidad familiar o doméstica.

V. Notificar al otro cónyuge, concubina o concubinario, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias a la parte solicitante, apercibiéndole de las sanciones que establece el Código Penal del Estado.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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