Código de Procedimientos Familiares Artículo 171 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 171.
Durante la separación, el juzgado, según las circunstancias del caso, deberá proveer lo conducente a la guarda y custodia de las niñas, niños o adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; o aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción, en la persona que designen de común acuerdo, respetando su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con uno o ambos progenitores, a fin de salvaguardar su estabilidad, salvo si es contrario a su interés superior. El juzgado dará efectos provisionales a este acuerdo.
En caso de desacuerdo y en tratándose de violencia familiar, el juzgado determinará la forma y términos de la guarda y custodia, según las circunstancias del caso.
Estado de Chihuahua Artículo 171 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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