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Código de Procedimientos Familiares Artículo 309 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 309.

Las partes podrán impugnar de falsedad el informe, en cuyo caso se deberá requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes en que se funde la contestación.

La impugnación deberá ser formulada dentro del tercer día siguiente al de la notificación de la providencia que ordene agregar el informe o en la propia audiencia en que se presentare y se sustanciará en la vía incidental.



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