Código de Procedimientos Familiares Artículo 323 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 323.
La parte que ofrezca como medio de prueba los señalados en el artículo anterior, deberá indicar los hechos o circunstancias que deseen probarse, además, para su desahogo suministrará al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, salvo que al ofrecerlos hayan manifestado, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de hacerlo y, en este caso, el juzgado proveerá lo conducente.
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