Código de Procedimientos Familiares Artículo 382 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 382.
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe líquido, se haya o no establecido en ella las bases para su liquidación, quien obtuvo a su favor el fallo sobre este punto presentará la relación e importe de los mismos. De esta regulación se correrá traslado a la parte condenada, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Igual procedimiento se seguirá cuando la cantidad no líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
Estado de Chihuahua Artículo 382 Código de Procedimientos Familiares
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