Código de Procedimientos Familiares Artículo 396 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 396.
Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, la parte ejecutora, salvo lo dispuesto en el artículo 377 de este código requerirá de pago a la parte deudora y, no verificándolo este en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución. La actora tiene derecho de asistir a la práctica de la diligencia.
Además del caso previsto en el artículo 377 de este código, tampoco será necesario el requerimiento que señala el presente artículo, cuando se trate de un embargo precautorio, ni de ejecución de una sentencia en los términos que establece el artículo siguiente.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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