Código de Procedimientos Familiares Artículo 424 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 424.
Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o contra quien nada reclame, podrá oponerse a la práctica del secuestro, o reclamarlo después de practicado.
En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 67 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias, la oposición se tramitará en incidente, teniendo el carácter de parte demandada la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
II. Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juzgado que conoce del negocio, podrá optar la interesada entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en la fracción que antecede
Estado de Chihuahua Artículo 424 Código de Procedimientos Familiares
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