Código de Procedimientos Familiares Artículo 424 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 424.
Cuando se procediere contra los bienes de un tercero que nada deba o contra quien nada reclame, podrá oponerse a la práctica del secuestro, o reclamarlo después de practicado.
En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 67 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias, la oposición se tramitará en incidente, teniendo el carácter de parte demandada la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
II. Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juzgado que conoce del negocio, podrá optar la interesada entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo. Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en la fracción que antecede
Estado de Chihuahua Artículo 424 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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