Código de Procedimientos Familiares Artículo 485 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 485.
La apelación debe interponerse dentro de los seis días siguientes a la notificación, si se trata de sentencia definitiva y dentro de tres para los demás casos.
En el escrito en el que se interponga la apelación deberá señalarse por el recurrente las constancias para integrar el testimonio correspondiente. Así mismo, en el auto en el que se admita el recurso, se dará vista a la contraria por el término de tres días para que indique las constancias de su parte, si dejare de hacerlo, se tendrá por perdido el respectivo derecho.
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