Código de Procedimientos Familiares Artículo 65 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 65.
La nulidad deberá ser reclamada en la actuación subsecuente.
Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
Estado de Chihuahua Artículo 65 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 299. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 401.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 65. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Artículo 56. Código Civil Ciudad de México Artículo 2448 M. Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 84. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal Artículo 56 Ter.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios