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Código de Procedimientos Familiares Artículo 65 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 65.

La nulidad deberá ser reclamada en la actuación subsecuente.

Se entienden consentidas las notificaciones hechas en forma irregular cuando el agraviado reciba una notificación personal con posterioridad, haga alguna promoción en el procedimiento o asista a cualquier acto o diligencia del mismo, y no impugne la notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.



Estado de Chihuahua Artículo 65 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...544

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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