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Código de Procedimientos Familiares Artículo 83 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 83.

La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

En casos de violencia familiar se deberá incluir como parte de la sentencia, la condena al agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Contendrán, además lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte.

II. Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio.

III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas.

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia.

V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

La interlocutoria se ajustará, en lo posible, a lo establecido para la sentencia y deberá estar siempre fundada y motivada.



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