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Código de Procedimientos Familiares Artículo 103 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 103.

El juez que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división y adjudicación del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las de nulidad, rescisión y evicción; de los relativos para la partición hereditaria y de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos; y en general, todas las que se entablen contra la sucesión y las que por disposición legal deban acumularse a ésta.



Estado de Sinaloa Artículo 103 Código de Procedimientos Familiares
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