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Código de Procedimientos Familiares Artículo 104 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 104.

La excepción de incompetencia podrá promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Si se plantea entre jueces de primera instancia del Estado, se resolverá conforme a las siguientes reglas:

I.La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente dentro de los tres días siguientes al emplazamiento. En su promoción sólo serán admisibles pruebas documentales, siempre que se ofrezcan simultáneamente con el respectivo escrito inhibitorio.

Si el juez ante quien se promueve la inhibitoria se considera competente para conocer del negocio, remitirá oficio al que se estima no serlo requiriéndolo para que se inhiba y le remita los autos. El auto que niegue el requerimiento es apelable.

El requerido, al recibir el oficio inhibitorio dará vista por tres días al actor y dentro de igual plazo decidirá si lo acepta o no. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se remitirán los autos al requirente, quien observando las prevenciones del artículo 94 de este Código, continuará con la secuela del juicio. En cualquier otro caso, remitirá testimonio de las actuaciones respectivas al Supremo Tribunal de Justicia, lo que comunicará al requirente para que a su vez remita lo ante él actuado al mismo órgano de alzada, quien sin sustanciación alguna dentro de cinco días resolverá decidiendo la competencia a favor del juez competente, y

II. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente, dentro del plazo concedido para contestar demanda; en su promoción sólo serán admisibles pruebas documentales y siempre que se ofrezcan simultáneamente con el respectivo escrito; el juez ordenará dar vista a la parte contraria para que dentro de tres días manifieste lo que a su interés convenga, y pronunciará la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto por el artículo 53 de este Código.

Si la excepción se declara fundada procederá la apelación en ambos efectos; en caso contrario, el recurso procederá únicamente en el efecto devolutivo.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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