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Código de Procedimientos Familiares Artículo 212 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 212.

En el juicio sumario se aplicarán las disposiciones previstas para procedimiento ordinario, con las siguientes modalidades:

I.El plazo para contestar la demanda será de siete días;

II.El plazo para contestar la compensación o reconvención será también de tres días, pero sólo cuando proceda tramitarla en juicio sumario;

III.Las pruebas se ofrecerán con la demanda y la contestación, declarando los nombres de los testigos y peritos, señalando el lugar donde se encuentren los archivos, para que se expidan los documentos que no tienen en su poder. Se desahogarán en una sola audiencia que se fijará a los diez días siguientes a la contestación de la demanda principal o reconvencional, pudiendo concederse la ampliación de la audiencia por causas justificadas cuando lo solicite fundadamente cualquiera de las partes, en cuyo caso se continuará dentro del plazo de los cinco días siguientes, previniéndose a las partes que la continuación de la audiencia se llevará a cabo con o sin su comparecencia y serán declaradas desiertas las pruebas que por su culpa no estén preparadas y se pasará el derecho a las partes para que puedan alegar verbalmente;

IV.La citación para sentencia opera por ministerio de ley, al concluir la audiencia de pruebas y alegatos, y

V.El plazo para dictar sentencia definitiva será de ocho días



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