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Código de Procedimientos Familiares Artículo 214 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 214.

Las reglas del juicio ordinario, se aplicarán al sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Título.

En los sumarios no son admisibles la reconvención o la compensación, sino cuando las acciones en que se funden estén también sujetas a juicio sumario.

Lo resuelto sobre alimentos que sea apelado se ejecutará sin fianza, y las resoluciones que recaigan en los casos de las fracciones V y IX del artículo 210 de este Código, son inapelables



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