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Código de Procedimientos Familiares Artículo 216 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 216.

Se tramitarán a través del procedimiento oral, a excepción de los casos urgentes, las siguientes cuestiones familiares:

I.La calificación de impedimentos para contraer matrimonio;

II.La oposición de los que ejercen la patria potestad o la tutela, para que la persona menor contraiga matrimonio o reconozca a sus hijos e hijas;

III.Los conflictos entre cónyuges o concubinos sobre fijación del domicilio, trabajo, cargas domésticas, administración de los bienes y ejercicio de la patria potestad;

IV.El establecimiento y modificación del régimen de custodia y de vinculación con los hijos e hijas, cuando no derive de la disolución del matrimonio o del concubinato, regístrales;

V.Las inconformidades y oposiciones contra medidas cautelares en caso de violencia intrafamiliar;

VI.La oposición a la inscripción del concubinato, y

VII.Las demás cuestiones que por la naturaleza del acto jurídico y por disposición de este Código deban tramitarse por la vía oral



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