Código de Procedimientos Familiares Artículo 143 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 143.
Asimismo, las partes deberán necesariamente acompañar a la demanda o a la contestación, el documento o documentos en que, respectivamente, funden su pretensión, o sus excepciones; y todos los demás que tengan en su poder, relacionados con los hechos que aleguen, y puedan servir como prueba para corroborar sus afirmaciones.
Si el demandante o demandado no tuvieren en su poder los documentos aludidos, deberán indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonio de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor o el demandado tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales.
De los documentos anexos a los escritos de demanda y contestación, no será necesario hacer expreso ofrecimiento durante la dilación probatoria, ni se requiere declaración del juez de tenerlos por admitidos, para que puedan ser considerados como prueba.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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