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Código de Procedimientos Familiares Artículo 177 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 177.

Cuando así lo establezca este Código o por disposición judicial se requiera del otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.En fianza de compañía autorizada. Si el monto de la garantía excede de cincuenta millones de pesos, la fianza podrá darse por varias compañías, siempre que el total de las fianzas parciales sea igual a la suma fijada. El juzgado considerará acreditada la solvencia, si la fianza se otorga hasta el monto del límite de retención de la compañía autorizada, y si es por cantidad mayor, cuando se extiende con autorización de la Secretaría de Hacienda. Llenados estos requisitos el juzgado sólo calificará el monto y el alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;

II.En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan del importe de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y dé un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán cumplirse las disposiciones de los artículos 2675 al 2708 del Código Civil para el Estado; .

III.En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV.En depósito de efectivo o en valores a disposición del juzgado, y

V.En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.



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