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Código de Procedimientos Familiares Artículo 197 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 197.

Con toda demanda deberán acompañarse:

I.Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro;

II.Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el demandante no tiene en su poder los documentos aludidos, deberá indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonios de los mismos para ser agregados. Si los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aún se resiste a hacer la exhibición o destruye, deteriora u oculta aquéllos, o con dolo o malicia deja de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la correspondiente responsabilidad penal por desobediencia a un mandato de autoridad. Si alega alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente;

III.Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas sean las personas demandadas. Se exceptúan los casos en que excedan tales documentos de cuarenta fojas, y

IV.Descripción y copia de objetos tecnológicos.



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