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Código de Procedimientos Familiares Artículo 198 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 198.

La presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el plazo de prueba o en la audiencia respectiva no se presenta con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puede pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Después de la demanda o la contestación, no se admitirán al actor otros documentos esenciales en que funde su derecho; que los, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia y los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no le sean imputables, y siempre que se halle en los casos previstos en este artículo. Los no esenciales, o complementarios sí le serán admitidos.

En todo caso, los documentos que se presenten después de contestada la demanda se acompañarán con copia para que se corra traslado a la parte contraria, y ésta tendrá derecho de objetarlos si su presentación no sea admisible conforme a las reglas de este artículo.

No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El juez repelará de oficio los que se presenten mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso, sin agregarlos al expediente en ningún caso.

Esto se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los juzgados de investigar sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.

Podrá cambiarse o retirarse la demanda antes de que haya sido notificada. 



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