Código de Procedimientos Familiares Artículo 207 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 207.
Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que fueran supervenientes, caso en el cual las podrá hacer valer hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que tenga conocimiento de ellas quien las proponga, substanciándose en forma incidental, por cuerda separada y su resolución se hará en la definitiva.
Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia
Estado de Sinaloa Artículo 207 Código de Procedimientos Familiares
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