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Código de Procedimientos Familiares Artículo 208 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 208.

Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Puede el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; y en este caso, se le fijará un plazo de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este plazo, sin más trámite, se tendrá por no contestada la demanda, teniéndose al demandado por rebelde;

II.Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, con la diferencia de que permitirá al demandado exhibir copias simples de los mismos con la protesta de presentar los originales o recabar copia autorizada durante el plazo probatorio, y

III.Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor



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