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Código de Procedimientos Familiares Artículo 258 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 258.

Los servidores públicos que de conformidad con la Constitución Política del Estado, son sujetos de juicio político, no absolverán posiciones en la forma en que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se remitan, insertando las posiciones que presente, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el juzgado, que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del plazo que se haya fijado, o si no lo hace afirmando o negando los hechos.



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