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Código de Procedimientos Familiares Artículo 256 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 256.

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:

I.Cuando sin causa justificada no comparezca;

II.Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales, y,

III.Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no ha sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal si, sin causa justificada, no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o hasta antes de la citación para sentencia. En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones; si la negativa es total respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes.

Se tendrá por confeso el articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones



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