Código de Procedimientos Familiares Artículo 268 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 268.
Los documentos públicos tienen como requisitos de estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades prescritas por el presente Código. Tendrán este carácter, tanto los originales como sus copias auténticas, firmadas y autorizadas por funcionarios que tengan derecho a certificar.
Por lo tanto, son documentos públicos:
I.Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con apego a derecho y las escrituras originales mismas;
II.Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros o catastro que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos y del Distrito Federal;
IV.Las certificaciones de actas del estado familiar expedidas por los oficiales del registro civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;
V.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;
VI.Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento esté aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados y las copias certificadas que de ellos se expidan;
VII.Las actuaciones judiciales de todas especies, y
VIII.Los demás a los que se reconozca con ese carácter por el presente Código.
Los documentos públicos procedentes de los Estados y del Distrito Federal, harán fe sin necesidad de legalización de la firma del funcionario que los autorice.
Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Estado de Sinaloa Artículo 268 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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