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Código de Procedimientos Familiares Artículo 278 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 278.

La prueba pericial sólo es admisible cuando se requieran conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate; no en lo relativo a conocimientos generales que se presuponen como necesarios en los jueces, por lo que estos desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan en relación con ese tipo de conocimientos, o respecto de hechos que se encuentren plenamente acreditados en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

En todo caso, el juez está facultado para consultar y citar las obras especializadas que estime pertinentes, que puedan ilustrarlo en torno al punto controvertido sin necesidad de recurrir a la opinión de peritos, o bien le permitan valorar con mayor precisión el contenido del peritaje



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