Código de Procedimientos Familiares Artículo 338 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 338.
Las sentencias deberán contener:
I.Una breve síntesis de las actuaciones del procedimiento;
II.La parte considerativa, en donde se expongan con claridad las razones en que se funde el juez para absolver o condenar, la valoración de las pruebas, la cita de los preceptos legales, principios jurídicos, o criterios jurisprudenciales aplicables, y
III.La resolución de cada uno de los puntos controvertidos, en proposiciones concretas.
Estado de Sinaloa Artículo 338 Código de Procedimientos Familiares
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