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Código de Procedimientos Familiares Artículo 364 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 364.

Los exhortos internacionales o cartas rogatorias que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:

I.La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional, se llevará a cabo por los tribunales del Estado, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables;

II.Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales;

III.A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en las vías de actividad judicial no contenciosa o de diligencias preparatorias previstas en este Código, y .

IV.El tribunal que remita al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado.



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