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Código de Procedimientos Familiares Artículo 365 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 365.

Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República, en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los Tratados y Convenciones de que México sea parte.

Tratándose de sentencias y resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.

Los efectos que las sentencias o laudos arbítrales extranjeros produzcan en el Estado, estarán regidos por el Código Familiar, por este Código, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.



Estado de Sinaloa Artículo 365 Código de Procedimientos Familiares
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