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Código de Procedimientos Familiares Artículo 367 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 367.

El exhorto del juez o tribunal requirente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II.Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y

IV.Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.



Estado de Sinaloa Artículo 367 Código de Procedimientos Familiares
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