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Código de Procedimientos Familiares Artículo 368 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 368.

El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetará a las siguientes reglas:

I.El tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional, proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado;

II.El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se les concederá un plazo individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondan; y en el caso de que ofrezcan pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que sean admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos, se dará intervención al Ministerio Público, para que ejercite los derechos que les corresponda.

La resolución que dicte será apelable en el efecto suspensivo si se deniega la ejecución y en el efecto devolutivo si se concede;

III.Todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas a la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez;

IV.Ni el juzgado de primera instancia ni el tribunal de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores, y

V.Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.



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