Código de Procedimientos Familiares Artículo 391 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 391.
Para sustanciar las apelaciones en la segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes disposiciones:
I.Si no contiene expresión de agravios el escrito de apelación, será motivo de desechamiento del recurso, salvo que se trate de menores de edad e incapacitados;
II.Si la apelación admitida en efecto devolutivo, resulta admisible en ambos efectos, se prevendrá al del primer conocimiento para que envíe los autos originales.
Por el contrario, si la apelación se admitió en ambos efectos, y sólo procede en el devolutivo, se enviará al juzgado copia certificada de la sentencia apelada, pero si fuere auto, se devolverán los originales dejándose las copias de las constancias pertinentes, y
III.Si se confirma la calificación hecha, así como la existencia de motivos para desechar la apelación, la sala dentro de los ocho días siguientes que quede el toca en estado, dictará la sentencia correspondiente.
Estado de Sinaloa Artículo 391 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 483. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 75. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 112. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 372. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 513.Publique la información de sí mismo
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