Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 396 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 396.

El recurso de queja se tramitará de la siguiente forma:

I.Deberá interponerse por escrito ante el superior del juez que conozca del asunto, al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia, por duplicado del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar al colitigante;

II.El juez dentro de los tres días siguientes, remitirá al superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el juez de asentar en el expediente y en el informe, podrán ocurrir al superior expresando lo que a su derecho convenga, y

III.Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja



Estado de Sinaloa Artículo 396 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...688

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse