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Código de Procedimientos Familiares Artículo 425 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 425.

Una vez demostrada la intromisión, el juez dictará resolución valuando los daños y perjuicios conforme a las siguientes reglas:

I.Si la persona a quien se perturbe su intimidad privada y familiar, tiene contratos con compañías de prestación de servicios, se determinará en relación de la merma económica que haya sufrido derivado de la intromisión;

II.Si es un profesionista que dependa del ejercicio libre, se determinará por los ingresos que tenía seis meses antes y seis meses después de la intromisión y se sacará la media de la utilidad dejada de percibir, registrada en oficinas recaudadoras de impuestos;

III.Cuando se trate de artistas, escritores, guionistas, autores, deportistas y demás personas del espectáculo, se valuará con relación a los contratos que se dejaron de suscribir y la cantidad en ellos estipulada;

IV.Si la imagen depende de actividades políticas, técnicas y administrativas, los daños y perjuicios se valuarán en función de lo que se dejó de percibir del erario de la institución a que se pertenezca o pretenda pertenecer, derivado de la intromisión, y

 

V.Todas las demás personas que les han sido transgredidos sus derechos, se determinarán los daños y perjuicios en función a los emolumentos que por la intromisión dejó de percibir, o fijados al prudente arbitrio del juzgador en su caso.



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