Código de Procedimientos Familiares Artículo 429 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 429.
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos e hijas en común o teniéndolos sean mayores de edad y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges, hubieren liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial y la cónyuge no está embarazada, procede el divorcio administrativo.
De comprobarse que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas por el delito de falsedad ante autoridad.
Estado de Sinaloa Artículo 429 Código de Procedimientos Familiares
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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