Código de Procedimientos Familiares Artículo 431 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 431.
Una vez recibida la solicitud, el oficial del registro civil citará a una audiencia, que deberá celebrarse quince días después de presentada la petición de divorcio. Si las partes no comparecen, se archivará el asunto y no se dará trámite a una nueva solicitud, sino transcurridos seis meses de la anterior
Estado de Sinaloa Artículo 431 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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