Código de Procedimientos Familiares Artículo 449 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 449.
Toda persona que sufra, maltrato físico, psicoemocional, económico o sexual, por parte de alguno de los miembros del grupo familiar, podrá acudir al juez con competencia familiar por escrito o por comparecencia personal, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate y solicitar medida provisional urgente que evite su reiteración.
Estado de Sinaloa Artículo 449 Código de Procedimientos Familiares
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