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Código de Procedimientos Familiares Artículo 532 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 532.

El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; si excede de dicha suma pero no de tres mil veces, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso; y si excediere de este último monto, tendrá además el medio por ciento sobre la cantidad excedente. 

Si el interventor fuere abogado y ejerciere funciones de su profesión en los casos del artículo 530 de este Código, tendrá además los honorarios que señale la Ley de Aranceles para los Abogados



Estado de Sinaloa Artículo 532 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...688

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