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Código de Procedimientos Familiares Artículo 58 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 58.

La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará a su escrito copia autorizada de todas las constancias del juicio conexo, sin lo cual no se dará trámite a la dilatoria, sin ulterior recurso. Del escrito en que se oponga y las constancias que se acompañen, se dará traslado por tres días a la contraria, dictando el juez resolución dentro de los tres días siguientes



Estado de Sinaloa Artículo 58 Código de Procedimientos Familiares
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