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Código de Procedimientos Familiares Artículo 61 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 61.

Tienen el carácter de partes de un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo



Estado de Sinaloa Artículo 61 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...688

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